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Documento BORME-C-2016-9449

TRANSABUS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARSA INVERSIONES, S.A.U.
INMOBUS INVERSIONES PATRIMONIALES, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 10969 a 10969 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9449

TEXTO

Fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio y accionista único común de las sociedades ARSA INVERSIONES S.A.U., INMOBUS INVERSIONES PATRIMONIALES, S.L.U. (sociedades absorbidas) y TRANSABUS, S.A.U., (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la junta general, ha adoptado en fecha 24 de octubre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de ARSA INVERSIONES S.A.U., e INMOBUS INVERSIONES PATRIMONIALES, S.L.U por parte de TRANSABUS, S.A.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Órgano de Administración de las sociedades intervinientes en la fusión, de fecha 24 de octubre de 2016.

La fusión se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 por remisión expresa del 52 y art. 42, todos ellos de la LME.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de su mismo socio y accionista único, ejerciendo las facultades de la junta general, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores y experto independiente sobre el proyecto de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos recogidos en el artículo 44 del precepto anteriormente citado.

En Madrid, 24 de octubre de 2016.- Los administradores solidarios.

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