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Documento BORME-C-2016-8076

GESTIONES INMOBILIARIAS PICO BIRIGOYO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AMALUR ISLEÑA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 9383 a 9383 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8076

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley se hace público que la Junta General y Universal de socios de la Mercantil Gestiones Inmobiliarias Pico Birigoyo, S.L., celebrada el 1 de julio de 2016, se aprobó, por unanimidad de los presentes, el acuerdo relativo a la escisión parcial de Gestiones Inmobiliarias Pico Birigoyo, S.L., que traspasará, por sucesión universal sin extinguirse, la unidad económica formada por la rama Agrícola detallada en el Proyecto de Escisión aprobado. La beneficiaria de la escisión es Amalur Isleña, Sociedad Limitada, sociedad de nueva creación, cuyos socios son los mismos y en igual proporción de los de la mercantil de Gestiones Inmobiliarias Pico Birigoyo, Sociedad Limitada.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la Sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica formada por la rama Agrícola que se transfiere a Amalur Isleña, Sociedad Limitada.

No procede el depósito previo de los documentos exigidos por la ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado por unanimidad el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal por los socios de la Sociedad escindida quienes son a su vez los mismos socios de la Sociedad Beneficiaria.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y a oponerse a la escisión parcial a los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial de unidad económica de rama Agrícola, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de julio de 2016.- Los Administradores de las sociedades intervinientes.

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