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Documento BORME-C-2016-8075

ARAGOJIM, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
ARAGOJIM, S.L.
SHIROKUMANOUMI, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 9382 a 9382 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8075

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") y disposiciones concordantes, se hace publico el día 1 de agosto de 2016 la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad Aragojim, S.L. ("Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de esta y la división de su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque cada una de ellas a dos Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación, que serán las beneficiarias de la escisión total: Aragojim, S.L. (que mantiene la denominación de la sociedad que se extingue en virtud de la escisión) y Shirokumanoumi, S.L. (sociedades beneficiarias) en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

Las referidas sociedades beneficarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión de Aragojim, S.L., todo ello, previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión, fue aprobado conforme a proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por la Administración, junto con sus anexos, el 29 de julio de 2016 y en base a Balance de Escisión cerrado a fecha 29 de julio de 2016.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión de la sociedad Escindida, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la mencionada escisión en los términos previstos en el artÍculo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Málaga, 1 de agosto de 2016.- Doña María del Rocío Aragonés Manzanares. Administradora Única de Aragojim, S.L.

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