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Documento BORME-C-2016-762

SERVICRAE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 868 a 868 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-762

TEXTO

La Junta general Extraordinaria de accionistas, celebrada el 21 de enero de 2016, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 150.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 15.000 nuevas acciones, nominativas, de 10 euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del 1 al 15.000, ambos inclusive, con los mismos derechos que las anteriores.

Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.

El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones.

Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción.Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración a los accionistas que hubieran acudido a la suscripción, para que, en idénticas condiciones a las acordadas, procedan a su suscripción y desembolso.

Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el art. 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los art. 304.1, 305, 306.2, 503 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 11 de febrero de 2016.- El Administrador único.

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