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Documento BORME-C-2016-7557

GLONE 4, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLONE 4 GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 8793 a 8793 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7557

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Glone 4, sociedad limitada de fecha 30 de junio de 2016 y que tuvo el carácter de universal - por asistir todos los socios - se aprobó por unanimidad la fusión por la que Glone 4, sociedad limitada, absorbe a la sociedad Glone 4 Gestión, sociedad limitada unipersonal, con el consiguiente traspaso en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de Glone 4 Gestión, sociedad limitada unipersonal a favor de Glone 4 sociedad limitada quien en consecuencia adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Glone 4 Gestión, sociedad limitada unipersonal, lo que provocará que Glone 4 Gestión, sociedad limitada unipersonal se extinga, vía disolución sin liquidación, y al ser ya Glone 4 sociedad limitada titular de la totalidad del capital social de Glone 4 Gestión, sociedad limitada unipersonal, no se producirá ecuación de canje ni aumento de capital por Glone 4 sociedad limitada, no siendo tampoco necesario aprobarse en Junta de Socios de Glone 4 Gestión, sociedad limitada unipersonal.

Se hace constar que de acuerdo con dicha ley, al haber sido Junta Universal y aprobarse por unanimidad, no son necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión y no ha sido necesario publicar ni depositar el Proyecto Común de Fusión ni cualquier otro documento exigido por la ley.

Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril de Modificaciones Estructurales, y en concreto a lo dispuesto en los artículos 30, 31, 36, 42, 43 y 49.

La fusión se ha aprobado en los mismos términos recogidos en el Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2016.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Glone 4 sociedad limitada y Glone 4 Gestión, sociedad limitada unipersonal, cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la presente fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la fusión, los cuales se encuentran disponibles en los domicilios sociales de ambas sociedades.

Madrid, 30 de junio de 2016.- El Administrador Solidario de Glone 4, Sociedad Limitada.

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