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Documento BORME-C-2016-5954

KEYSIGHT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIGNADYNE SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 6982 a 6982 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5954

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia

En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades mercantiles (LMESM, se hace público que el Socio Único de la sociedad "Keysight Technologies Spain, S.L.U.", decidió el 1 de junio de 2016, la fusión por absorción de "Signadyne Spain, S.L.U." (Sociedad Absorbida) por parte de "Keysight Technologies Spain, S.L.U." (Sociedad Absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus bienes, derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el 29 de abril de 2016 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente con fecha 1 de junio de 2016.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015 respecto a Signadyne Spain, S.L. (Sociedad Absorbida) y a 31 de octubre de 2015 respecto de Keysight Technologies Spain, S.L. (Sociedad Absorbente) y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de junio de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LMESM.

Las Rozas de Madrid, 1 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Carlos Medina de Toro.

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