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Documento BORME-C-2016-51

SOLNUEVE INICIATIVAS ENERGÉTICAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-51

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de SOLNUEVE INICIATIVAS ENERGÉTICAS, S.A. (la "Sociedad" o la "Compañía"), celebrada el pasado 17 de febrero de 2014, acordó la reducción del capital social de la Compañía, que ascendía a 632.000 euros, en la suma de 88.200 euros, quedando fijado, en lo sucesivo el capital social de la Compañía en la cifra de 543.800 euros. La reducción de capital se realizó con la finalidad de amortizar la totalidad de las acciones de la propia Sociedad de las que esta era titular en autocartera, esto es, 882 acciones, numeradas de la 1 a la 882, ambas inclusive. En ese sentido, la reducción de capital se realizará por medio de la amortización de las referidas acciones propias de la Sociedad titularidad de ésta, previamente adquiridas al amparo de lo previsto en el artículo 146 y siguientes LSC.

Asimismo, se acordó la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, para reflejar el nuevo importe del capital y el número de las acciones en que se divide.

En tanto la reducción de capital se realizó con cargo a beneficios o reservas libres, habiéndose destinado el valor nominal de las acciones amortizadas a una reserva de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC, siendo ejecutable la reducción de capital con carácter inmediato.

Que, asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la LSC, se hace público que la junta general de accionistas de la Sociedad, ha acordado con fecha 28 de mayo de 2015, la reducción del capital social en la suma de 310.292,28 euros, quedando fijado en 233.507,72 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 5.438 acciones en 57,06 euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

En tanto la reducción de capital tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC, por lo que la ejecución del acuerdo será inmediata.

Murcia, 23 de diciembre de 2015.- El presidente del consejo de administración. D. Raúl Morales Torres.

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