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Documento BORME-C-2016-3353

DIVERSIFICACIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
SOL SOLUCIONES DE INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES FUSIONADAS Y EXTINGUIDAS)
DIVERSIFICACIÓN Y DESARROLLO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 3933 a 3933 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-3353

TEXTO

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de "Diversificación y Desarrollo S.A.", y de "Sol Soluciones de Ingeniería, S.A.", celebradas ambas el día 25 de abril de 2016, han aprobado, por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante su disolución sin liquidación, con extinción de su personalidad jurídica, y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a una entidad de nueva creación denominada "Diversificación y Desarrollo, Sociedad Limitada", que haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil, adopta la denominación social de una de las sociedades que se extinguen como consecuencia de la fusión, y que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes, redactado con fecha 19 de Abril de 2016

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión unánime de todos los accionistas en Juntas generales universales de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, a contar desde la última publicación del presente anuncio.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión.

Madrid, 4 de mayo de 2016.- Administrador único de "Diversificacion y Desarrollo, S.A" y de "Sol, Soluciones de Ingeniería, S.A.", don Francisco Javier Gómez Puyuelo.

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