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Documento BORME-C-2016-3352

BUTANO DISTRIBUIDOR COMERCIAL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GONZÁLEZ BARBA ENERGÍA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
INVERSIONES GONZÁLEZ BARBA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 3932 a 3932 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-3352

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace público que la Junta General ordinaria de accionistas, con el carácter de universal, de BUTANO DISTRIBUIDOR COMERCIAL, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada el 21 de abril de 2016, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de BUTANO DISTRIBUIDOR COMERCIAL, S.A. (Sociedad absorbente) y las sociedades GONZÁLEZ BARBA ENERGÍA, S.A.U. e INVERSIONES GONZÁLEZ BARBA, S.L.U. (sociedades absorbidas), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 18 de abril de 2016, redactado de forma conjunta por los órganos de administración de las tres sociedades.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de aquéllas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que el acuerdo de fusión se ha adoptado en Junta universal, y por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la Junta general de accionistas de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las tres Sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sevilla, 4 de mayo de 2016.- La Secretaria del Consejo de administración, Inés Torres González-Barba.

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