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Documento BORME-C-2016-236

ARKADIA FOOD INTERNACIONAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ARKADIA EUROPA 1983, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 261 a 261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-236

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que las Juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 20 de noviembre de 2015, aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad ARKADIA FOOD INTERNACIONAL, S.L., que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social que conforma una unidad económica a favor de la sociedad beneficiaria ya existente ARKADIA EUROPA 1983, S.L. quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 20 de noviembre de 2015.

El acuerdo de escisión parcial, ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Fusión, ni el informe de los Administradores sobre dicho proyecto.

Asimismo, dado que los acuerdos se han tomado sin convocatoria previa de las Juntas generales de socios y, en aras de proteger el derecho de información de los representantes de los trabajadores del artículo 39 y 42 LME, se hace constar expresamente el derecho de información de los mismos.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Murcia, 19 de enero de 2016.- Los Administradores mancomunados, José Luis y Francisco Abellaneda Martínez, de las sociedades Arkadia Food Internacional, S.L. y Arkadia Europa 1983, S.L.

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