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Documento BORME-C-2016-235

ROBLES CRUZADO Y CÍA., SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA)
LAURA Y PEDRO ROBLES, SOCIEDAD LIMITADA
CLASPER CIBER DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD LIMITADA
HONESTE VIVERE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
SEVILLA HOOK, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA Y BENEFICIARIA DE ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 260 a 260 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-235

TEXTO

Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de la entidades "Robles Cruzado y Cía., Sociedad Limitada" y de "Laura y Pedro Robles, Sociedad Limitada", "Sevilla Hook, Sociedad Limitada", "Clasper Ciber Distribución, Sociedad Limitada" y "Honeste Vivere, Sociedad Limitada" celebradas el 28 de diciembre de 2015 aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Robles Cruzado y Cía., Sociedad Limitada de la entidades Laura y Pedro Robles, Sociedad Limitada; Sevilla Hook, Sociedad Limitada; Clasper Ciber Distribución, Sociedad Limitada y Honeste Vivere, Sociedad Limitada, en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores solidarios de las sociedades intervinientes, en fecha 5 de octubre de 2015. Asimismo, en unidad de acto, la misma junta general de "Robles Cruzado y Cía., Sociedad Limitada" celebrada el mismo día 28 de diciembre de 2015 acordó por unanimidad y con presencia de todos los socios, la escisión parcial de la sociedad en otra sociedad denominada Sevilla Hook, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de las sociedades intervinientes; así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan y escinden a oponerse a esta fusión y escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la misma Ley, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo.

Sevilla, 28 de diciembre de 2015.- Los Administradores Solidarios de la entidades Robles Cruzado y Cía., S.L.; Laura y Pedro Robles, S.L.; Sevilla Hook, S.L.; Clasper Ciber Distribución, S.L. y Honeste Vivere, S.L.

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