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Documento BORME-C-2016-191

PANIFICADORA CASTELLANA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PANADERÍAS ZARAGOZANAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 216 a 216 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-191

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), que el socio único de la sociedad PANIFICADORA CASTELLANA, S.A.U. (sociedad absorbente) y la junta general de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de PANADERÍAS ZARAGOZANAS, S.L. (sociedad absorbida), han adoptado en ambas sociedades, con fecha 30 de octubre de 2015, la decisión de aprobar por unanimidad la fusión por absorción de PANIFICADORA CASTELLANA, S.A.U. (sociedad absorbente) y PANADERÍAS ZARAGOZANAS, S.L. (sociedad absorbida). En razón de ello, PANADERÍAS ZARAGOZANAS, S.L. (sociedad absorbida) se disuelve y extingue sin liquidación, traspasando en bloque la totalidad de su patrimonio a título universal a PANIFICADORA CASTELLANA, S.A.U. (sociedad absorbente).

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades el 16 de octubre de 2.015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los arts. 49 y 52.1 de la LME, al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las acciones de la sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 dela LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, de conformidad con lo prevenido en el art. 42.1 de la LME, por lo que no se ha publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, al no ser necesario.

Los balances de fusión de las sociedades participantes en la fusión fueron cerrados a 31 de julio de 2015. Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener la entrega del texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances de fusión, o el envío gratuito de los mismos. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2015.- D. Eduardo Ávila Delgado, en calidad de persona física designada por la mercantil "PROYECTO IBV, S.L.", para ejercer las funciones propias del cargo de Administradora única de la mercantil "PANIFICADORA CASTELLANA, S.A. UNIPERSONAL".y D. Eduardo Ávila Delgado, en calidad de persona física designada por la mercantil "PROYECTO IBV, S.L." para ejercer las funciones propias del cargo de Administradora única de la mercantil "PANADERÍAS ZARAGOZANAS, S.L.".

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