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Documento BORME-C-2016-190

AGRUPACIÓN FINCAS DEL VALLÉS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAQUINARIA DE LIMPIEZA INDUSTRIAL Y VIARIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 215 a 215 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-190

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio Único común de las sociedades Agrupación Fincas del Vallés, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Maquinaria de Limpieza Industrial y Viaria, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades, con fecha 28 de diciembre de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Maquinaria de Limpieza Industrial y Viaria, S.L. Unipersonal, por parte de Agrupación Fincas del Vallés, S.L. Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los administradores de ambas sociedades con fecha 16 de noviembre de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 7 de diciembre de 2015. La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 por remisión al artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Se hace constar que el acuerdo de fusión por absorción se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, que regula la fusión acordada de manera unánime por los socios, habiendo sido aprobado el Balance de Fusión y habiéndose informado a los trabajadores de la sociedad absorbida sobre la fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace igualmente constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Santa Perpétua de la Moguda, 29 de diciembre de 2015.- El Administrador de Agrupación Fincas del Vallés, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Maquinaria de Limpieza Industrial y Viaria, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Serafín Garrido Vall.

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