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Documento BORME-C-2016-1775

VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VELA ENERGY HOLDINGS 2, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 2110 a 2110 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1775

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 4 de abril de 2016, Vela Energy, S.L.U., socio único de la sociedad Vela Energy Holdings, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") aprobó la escisión parcial de una unidad económica de su patrimonio consistente en (i) el 92,5% de las participaciones en que se divide en capital social de la sociedad VE MAGASQUILLA, S.L.; y (ii) en el 92,5% de las participaciones en que se divide en capital social de la sociedad Serrezuela Solar VIII, S.L.; y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad beneficiaria de dicha escisión parcial, Vela Energy Holdings 2, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal la citada unidad económica, adjudicando al socio único de la Sociedad Escindida, que también lo es de la Sociedad Beneficiaria, las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éste tenía en el capital de la Sociedad Escindida. La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria con fecha 1 de abril de 2016.

En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es, Vela Energy, S.L.U., que dichas sociedades son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Escindida, la escisión parcial se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 78.1 LME, por lo que, entre otros, no ha sido preciso elaborar informe de administradores ni informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni la publicación o depósito del mismo.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Madrid, 4 de abril de 2016.- D. Lars Meyer y D. Francisco José Martínez Maroto, respectivamente Presidente y Secretario no Consejero del Consejo de Administración de VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U., y D. Íñigo Olaguibel Amich, Administrador Único de VELA ENERGY HOLDINGS 2, S.L.U.

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