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Documento BORME-C-2016-1774

WINDMÜHLE, S.L.,
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVICIOS GENERALES CORPORATIVOS 2, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 2109 a 2109 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1774

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el 29 de marzo de 2016, la Junta General Extraordinaria de WINDMÜHLE, S.L., aprobó la fusión por absorción de las sociedades WINDMÜHLE, S.L., como sociedad absorbente, y SERVICIOS GENERALES CORPORATIVOS 2, S.L. (Sociedad Unipersonal), como sociedad absorbida, con extinción por disolución sin liquidación de SERVICIOS GENERALES CORPORATIVOS 2, S.L. (Sociedad Unipersonal) y transmisión en bloque de su patrimonio a WINDMÜHLE, S.L., que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedad absorbida.

La fusión se acordó sobre la base del Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito el 16 de marzo de 2016 por las respectivas Administradoras Únicas de las citadas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 22 de marzo de 2016, y de los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2015, elaborados por sus respectivas Administradoras Únicas y debidamente aprobados por la Junta General Extraordinaria anteriormente referida, estableciéndose la fecha de 1 de enero de 2016 como aquélla a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad absorbida, en relación con los patrimonios transmitidos a la sociedad absorbente, se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de esta última.

Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y de los balances de fusión aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Madrid, 29 de marzo de 2016.- La Administradora Única de Servicios Generales Corporativos 2, S.L. (Sociedad Unipersonal); y de Windmühle, S.L., Carmen Llosa Gil de Biedma.

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