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Documento BORME-C-2016-1176

LEALTAD 2000 SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1355 a 1355 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-1176

TEXTO

Modificación estatutaria.

A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2016, y de conformidad con la propuesta del Consejo de Administración de 4 de febrero de 2016, acordó, por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo sin modificar la cifra de capital en circulación, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL EUROS (2.404.000 €), representado por cuatrocientas mil (400.000) acciones nominativas, de SEIS EUROS CON CERO UN CÉNTIMOS (6,01 €) nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA MIL EUROS (24.040.000 €), representado por cuatro millones de acciones (4.000.000) de acciones nominativas, de SEIS EUROS CON CERO UN CÉNTIMOS (6,01 €) nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse al acuerdo adoptado.

El presente acuerdo es adoptado con la finalidad de otorgar mayor liquidez a la Sociedad.

Madrid, 8 de marzo de 2016.- El Vicesecretario No Consejero.

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