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Documento BORME-C-2016-1175

INVERSORA DE HOTELES VACACIONALES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1353 a 1354 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-1175

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social de la mercantil Inversora de Hoteles Vacacionales, S.A.U. ("La Sociedad").

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el Socio Único de la sociedad Inversora de Hoteles vacacionales, S.A.U., la sociedad Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. aprobó, con fecha 30 de diciembre de 2015, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de i) compensar pérdidas, y ii) dotar reservas voluntarias, mediante disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 6.º de los Estatutos sociales en base a la aprobación de los siguientes Acuerdos;

(i) Reducción de capital social que consta fijado en cincuenta y dos millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho euros (52.544.348.-€) representado por un número total de acciones de trece mil ciento treinta y seis con ochenta y siete numeradas de la 1 a la 13.136.087 ambas inclusive con un valor nominal inicial de cuatro euros (4.-€), en una cuantía de veintiocho millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve con sesenta y seis euros (28.636.669,66.-€) quedando fijado el capital social en veintitrés millones novecientos siete mil seiscientos setenta y ocho con treinta y cuatro euros (23.907.678,34.-€) representado por un número total de acciones de trece mil ciento treinta y seis con ochenta y siete numeradas de la 1 a la 13.136.087 ambas inclusive pasando a tener un Valor Nominal de un euro con ochenta y dos céntimos ( 1,82.-€) por acción. La finalidad de dicha reducción es compensar íntegramente las pérdidas de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de dichas pérdidas;

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a esta operación de reducción de capital social.

(ii) Reducción de capital social que consta fijado en veintitrés millones novecientos siete mil seiscientos setenta y ocho con treinta y cuatro euros (23.907.678,34.-€), en una suma de veintidós millones quinientos noventa y cuatro mil sesenta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (22.594.069,64.- €) resultando en un nuevo capital social de un millón trescientos trece mil seiscientos ocho euros con setenta céntimos (1.313.608,70.-€) dividido en 13.136.087 acciones numeradas de la 1 a la 13.136.087 ambas inclusive pasando de tener un valor nominal de un euro con ochenta y dos céntimos (1,82.-€) a tener un valor nominal de diez céntimos (0,10.-€) cada una. La finalidad de esta segunda operación es la dotación de reservas voluntarias.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán derecho de oponerse a esta segunda reducción de capital en el plazo de un mes a contar desea la fecha del último anuncio de los acuerdos de reducción de capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.

Ha quedado modificado, asimismo el artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo al capital social y las acciones que lo integran para reflejar el nuevo importe del capital, el número de acciones en que se divide y el valor nominal de las mismas.

Palma de Mallorca, 23 de febrero de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración, D. Aurelio Vázquez Villa.

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