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Documento BORME-C-2016-1159

ROIG-SAT, S.L. SOCIEDAD
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ROIGSAT MANTENIMENTS, SLU
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1337 a 1337 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1159

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales delas Sociedades Mercantiles (la "Ley 3/2009"), por remisión de su artículo 73, se comunica que la totalidad de los socios de ROIG-SAT, S.L. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de ROIGSAT MANTENIMENTS, SLU (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado, en Junta General Universal Extraordinaria celebrada el 23 de febrero de 2016, la operación de segregación parcial de la Sociedad Segregada a favor de Sociedad Beneficiaria por virtud de la cual se producirá la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, que aumentará su capital social de forma proporcional al incremento experimentado en el valor de su patrimonio como consecuencia de dicha segregación, todo ello en los términos previstos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 3/2009, en relación con los artículos 73, 74, 78 y 79 de la mencionada Ley.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito por los administradores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, con fecha de 24 de noviembre de 2015, habiéndose comunicado a los representantes legales de los trabajadores de la Sociedad Segregada en fecha 16 de diciembre de 2015.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad en cada una de las sociedades intervinientes, no ha resultado preceptivo proceder al depósito del correspondiente proyecto común de segregación.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, de las cuales forma parte integrante el proyecto común de segregación, y de los balances desegregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como del derecho de los acreedores de cada una delas sociedades a oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, por remisión de su artículo 73, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Cerdanyola del Vallés, 23 de febrero de 2016.- Los Administradores únicos de Roig-Sat, S.L. y de Roigsat Manteniments, SLU.

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