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Documento BORME-C-2016-1158

FRASAMARAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PENIEL408, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 1336 a 1336 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1158

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que, con fecha 29 de enero de 2016, la Junta General Universal de la sociedad "FRASAMARAL, S.L.", ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación "PENIEL408, S.L.", que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de explotación del restaurante franquiciado McDonlad's sito en el centro comercial Puerta de Alicante, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 29 de enero de 2016, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "FRASAMARAL, S.L.", reducirá sus fondos propios por importe de 354.330 euros, con cargo a reservas disponibles en la cantidad de 298.530 euros y reduciendo el capital social en el importe de 55.800 euros, y modificando, en consecuencia, el artículo cinco de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos de los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no es preciso proceder a la publicación o depósito del Proyecto de Escisión y no son necesarios el informe de los administradores sobre el mismo, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, sin perjuicio de haberse tomado como balance de referencia el cerrado a 30 de noviembre de 2015. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del citado balance, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Alicante, 28 de febrero de 2016.- El Administrador único.

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