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Documento BORME-C-2016-10334

HOME MEAL REPLACEMENT, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11980 a 11983 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-10334

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Home Meal Replacement, S.A. (Homemeal) en su sesión de 19 de septiembre de 2016, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente.

Importe del aumento y acciones a emitir:

La ampliación de capital acordada asciende hasta un máximo de doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro euros con tres céntimos (212.294,03 euros), mediante la emisión de hasta un máximo de un millón seiscientas treinta y tres mil treinta y una (1.633.031) nuevas acciones ordinarias, con los mismos derechos que las actualmente en circulación, por un valor nominal de 0,13 euros por acción, con prima de emisión de 1,97 euros por acción, por lo que el tipo de emisión total es de 2,10 euros. Por tanto, el valor efectivo máximo total de la emisión ascenderá, en caso de su completa suscripción a 3.429.365,10 euros de los cuales 3.217.071,07 euros corresponden a prima de emisión y 212.294,03 euros a valor nominal. Es por ello que, en ningún caso, pueda tener la consideración de Oferta Pública, de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

Las nuevas acciones serán ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

Proceso de suscripción.

a) Derecho de suscripción preferente. Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, en la proporción de una (1) acción nueva por cada nueve (9) antiguas, los accionistas e inversores que hayan adquirido acciones hasta las 23:59 horas del día hábil en que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de Iberclear hasta el segundo día hábil siguiente de la mencionada publicación del anuncio (Los "Accionistas Legitimados"), quienes podrán, durante el periodo de suscripción preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de acciones nuevas en proporción al valor nominal de las acciones de que sean titulares con respecto a la totalidad de las acciones emitidas a dicha fecha.

A la fecha de la celebración de la sesión del Consejo de Administración de fecha 19 de septiembre de 2016, el número de acciones en autocartera asciende a 154.000 acciones. Como consecuencia, los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se atribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad. Es decir, se han descontado del número total de acciones emitidas y en circulación a los efectos de calcular la proporción.

Con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez y de que sea igual el número de acciones en autocartera en la fecha precedente a la de este Consejo y en la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de sus titulares en sus respectivas cuentas, Don Quirze Salomó González se compromete a comprar o vender a Home Meal Replacement, S.A. las acciones correspondientes mediante una aplicación al tipo de emisión de esta ampliación.

Asimismo y a efectos de que la proporción entre acciones nuevas y antiguas sea entera, el principal accionista de la sociedad, don Quirze Salomó González, ha renunciado irrevocablemente a los derechos de suscripción que le conceden una (1) acción de su titularidad. En consecuencia, dada la autocartera y esta renuncia, las acciones que tendrán derecho de suscripción preferente serán 14.697.279 acciones.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad (excluida la autocartera) que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.

b) Mercado de derechos de suscripción preferente. En virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 19 de septiembre de 2016, la Sociedad solicitará la incorporación de los derechos de suscripción preferente al Mercado Alternativo Bursátil. Asimismo, solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de Empresas en Expansión del MAB por un plazo de cinco días hábiles a partir del noveno día hábil siguiente a aquel que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME ambos inclusive. Todo ello queda supeditado a la adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción preferente por parte del Consejo de Administración del Mercado y la publicación de la correspondiente Instrucción operativa.

c) Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el periodo de suscripción preferente para los Accionistas e Inversores indicados en el apartado anterior, se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del aumento de capital en el BORME y tendrá una duración de un (1) mes.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los inversores legitimados deberán dirigirse a la Entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente. Las órdenes que se crucen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las nuevas acciones a las cuales se refieren. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente.

Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, la Entidad Agente, en su caso, determinará si hay acciones sobrantes por suscribir, y se abrirá, entonces, el Periodo de Asignación Discrecional a fin de su distribución en las condiciones que se establecerán.

A tal efecto, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la Sociedad no más tarde del cuarto día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente y se iniciará el Período de Asignación Discrecional.

El Período de Asignación Discrecional tendrá la duración que determine el Consejo de Administración desde que la Entidad Agente se lo comunique según lo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose dar por finalizado el mismo día de su inicio. Durante este período los inversores podrán cursar peticiones de suscripción de acciones sobrantes ante la Entidad Agente. Las peticiones de suscripción realizadas durante este Período de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables, a salvo la facultad del Consejo de decidir su adjudicación.

A la finalización de dicho período la Entidad Agente comunicará las peticiones cursadas por los inversores al Consejo de Administración de la Sociedad. El Consejo de Administración decidirá discrecionalmente la distribución de acciones a favor de los inversores, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. En su caso, la Entidad Agente notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Se autoriza expresamente la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de Asignación Discrecional.

El desembolso íntegro del precio de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Finalmente, el desembolso íntegro del precio de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse a través de los medios que Iberclear pone a disposición de las entidades depositarias tras el cierre del Periodo de Asignación Discrecional.

Incorporación al Mercado Alternativo Bursátil – Segmento Empresas en Expansión (MAB-EE).

La Sociedad solicitará la incorporación a negociación de las nuevas acciones en el Mercado Alternativo Bursátil – Segmento Empresas en Expansión (MAB-EE).

La Sociedad ha elaborado un Documento de Ampliación Completo (en los términos de la Circular MAB 17/2016) que quedará publicado en la web del MAB de acuerdo con lo previsto en la mencionada Circular 17/2016. El referido Documento de Ampliación Completo se encuentra a disposición en la web de la Sociedad (http://www.homemeal.eu) y del MAB.

Barcelona, 17 de noviembre de 2016.- Quirze Salomó González, Presidente del Consejo de Administración de Home Meal Replacement, S.A., y Josep María Gestí i Palau, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Home Meal Replacement, S.A.

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