Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-10333

FEDERACIÓN DE ENTIDADES INMOBILIARIAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11979 a 11979 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-10333

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, referente al derecho preferente de suscripción de acciones, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración de la Sociedad, celebrado el día 16 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad hacer uso parcial de la autorización concedida por la Junta General de Accionistas del día 2 de diciembre de 2014 y ampliar el capital social en las siguientes condiciones:

Primera.- Importe nominal de la ampliación: cuatro millones trescientos mil ciento cincuenta y cinco euros (4.300.155 €) que serán totalmente desembolsados mediante aportaciones dinerarias en el momento de la suscripción.

Segunda.- Acciones a emitir: 715.500 acciones nominativas de 6,01 euros nominales cada una de ellas y numeradas correlativamente del número 10.120.800 a 10.836.299, ambos inclusive.

Tercera.- Tipo de emisión: Las acciones se emitirán a la par, es decir, por el valor nominal de cada acción.

Cuarta.- Derecho preferente: Se concede a los actuales accionistas el plazo de un mes, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para ejercitar el derecho de suscripción preferente en proporción al número de accionistas que sean titulares.

Las acciones no suscritas en el plazo señalado quedarán a su disposición del Consejo de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción a personas físicas o jurídicas que estime convenientes, hasta el término de tres meses más a contar desde tal publicación, pudiendo declararse cerrada esta ampliación de capital en cualquier momento anterior, siempre que se produjese la total suscripción y desembolso de las referidas acciones.

Asimismo, se acuerda que llegada esta última fecha, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento de capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada y desembolsada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, teniéndose por no emitidas las acciones no suscritas.

Quinta.- Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación y participarán en los mismos beneficios sociales.

Sexta.- Suscripción: En las oficinas de la sociedad, sitas en Madrid, calle Padre Claret, n.º 23. Los desembolsos efectuados se acreditarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad por la cuantía del valor nominal de las acciones a suscribir en el plazo previsto.

Madrid, 16 de noviembre de 2016.- D. Alberto Fernández-Ibarburu Arocena, Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid