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Documento BORME-C-2016-10233

SEMPERE BELDA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SEMPERE BELDA FOTOVOLTAICA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 11864 a 11864 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10233

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2016, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Sempere Belda, S.L. (en adelante la "Sociedad" o la "Sociedad escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial financiera de la Sociedad, a favor de la sociedad de nueva creación Sempere Belda Fotovoltaica, S.L. (en adelante, la "Sociedad beneficiaria") y, ello, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30,73 y 74 LME.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal de la totalidad (100 %) de las participaciones que ostenta la Sociedad escindida en el capital social de las sociedades Fouperun, S.L.U., Famyarbre, S.L.U., Charlimatrisque, S.L.U., y Fustavuida, S.L.U., y el traspaso de las mismas a la Sociedad beneficiaria Sempere Belda Fotovoltaica, S.L., recibiendo los socios de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la Sociedad escindida reducirá su patrimonio en la cuantía necesaria, afectando, en este caso, exclusivamente dicha reducción a la partida de reservas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de escisión parcial financiera se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo por unanimidad de todos los socios en junta universal.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de esta, no son necesarios ni el informe del órgano de administración, ni informe de experto independiente, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial en los términos y plazos establecidos en el artículo 44 LME.

Alicante, 16 de noviembre de 2016.- Don Jorge Blas Sempere Belda, Consejero de Sempere Belda, S.L.

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