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Documento BORME-C-2016-10232

INTERFUNERARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO INTERFUNERARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 11863 a 11863 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10232

TEXTO

Conforme a los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, se hace público que mediante decisión del socio único de fecha 14 de noviembre de 2016, de "Interfunerarias, S.L.U." (sociedad parcialmente escindida) se acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Interfunerarias, S.L.U.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye varias unidades económicas, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Grupo Interfunerarias, S.L.U.", que adquirirá por sucesión a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

El proyecto común de escisión parcial contiene la relación de elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se traspasa, mediante sucesión universal, a la sociedad beneficiara de la escisión de nueva creación "GRUPO INTERFUNERARIAS, S.L.U". Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "INTERFUNERARIAS, S.L.U", reducirá su capital social en la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (40.820,74€) mediante la amortización de SEIS MIL SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (6.792) participaciones sociales, quedando fijado el capital de la sociedad en OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (82.386,74€), representado por TRECE MIL SETECIENTAS OCHO (13.708) participaciones sociales, numeradas correlativamente de la 1 a la 13.708, ambas inclusive, modificándose en consecuencia el artículo 5 de los estatutos sociales. Como contravalor de dicha reducción de capital, el socio único de "INTERFUNERARIAS, S.L.U." recibirá la totalidad de las participaciones sociales de "Grupo Interfunerarias, S.L.U.".

Dado que la Escisión se lleva a efecto por constitución de una nueva sociedad limitada y las participaciones de dicha sociedad se atribuirán al socio único a la eficacia de la escisión, no serán necesarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49, 73.1 y 78 bis (y concordantes) de la Ley 3/2009: (i) la inclusión en el proyecto de Escisión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión; ni (iii) el balance de escisión.

A los efectos oportunos, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Madrid, 14 de noviembre de 2016.- Grupo A A 1885, S.L., representada por D. Alberto Zoilo Álvarez Sánchez, Administrador solidario de "Interfunerarias, S.L.U.".

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