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Documento BORME-C-2015-9553

TECNOCRÁTICA CENTRO DE DATOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESTRATEGIAS WEBSITE, S.L.U.
NEODIGIT, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 11264 a 11264 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9553

TEXTO

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que la Junta General Universal de socios de "Tecnocrática Centro de Datos, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), reunida en fecha 24 de septiembre de 2015, ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas, Estrategias Website, Sociedad Limitada-Unipersonal, y Neodigit, Sociedad Limitada-Unipersonal por parte de Tecnocrática Centro de Datos, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las sociedades con fecha 10 de julio de 2015, y Addenda de 10 de septiembre de 2015, depositado en el Registro Mercantil de Madrid y publicado en el BORME de 23 de Septiembre de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 49 por remisión del art. 52 LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesario (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el art. 44 LME.

Madrid, 24 de septiembre de 2015.- Los Administradores mancomunados.

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