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Documento BORME-C-2015-9552

SOPORTE Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOCTOR JOB CENTRO CREATIVO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 11263 a 11263 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9552

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, hace público que el socio único de la entidad Soporte y Medios de Comunicación, S.L.U. (Sociedad absorbente), el día 1 de julio adoptó la decisión de llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad mercantil hermana/gemela Doctor Job Centro Creativo, S.L.U., fusión ajustada estrictamente a los términos del proyecto común de fusión por absorción redactado por los Consejos de Administración de ambas entidades el pasado día 30 de junio de 2015. La fusión implica la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, Doctor Job Centro Creativo, S.L.U., que se extinguirá tras traspasar en bloque y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad

El socio único, mediante decisión recogida en el acta de 1 de julio de 2015 aprobó utilizar como Balance de fusión para la operación el Balance general de la sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de 2014 aprobado por el socio único el 29 de mayo de 2015 que no conteniendo modificaciones de las valoraciones aprobadas por el socio único fue aprobado-ratificado el 1 de julio de 2015.

Se trata de una fusión entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de las sociedades íntegramente participadas por el mismo socio, según lo establecido en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Tratándose de una decisión adoptada por el socio único y equiparable a la decisión unánime de cara a la aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley ni tampoco el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

La fusión proyectada comporta la necesidad de realizar modificaciones en los artículos segundo (sobre el objeto social) y quinto (sobre el capital social) de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente, Soporte y Medios de Comunicación, S.L.U.

Por medio del presente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión de fusión adoptada por el socio único de la absorbente y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, le pueda corresponder a aquellos acreedores a quienes la fusión perjudique.

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de septiembre de 2015.- El Consejero Delegado de Soporte y Medios de Comunicación, S.L.U., Sergio Alonso Reyes.

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