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Documento BORME-C-2015-8189

MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.U.
(ENTIDAD ABSORBENTE)
MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS,
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
(ENTIDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 9721 a 9721 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8189

TEXTO

Fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Accionista Único de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. ("MAPFRE FAMILIAR") y el Accionista Único de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. ("MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS"), ejerciendo las competencias de sus respectivas Juntas Generales, han aprobado con fecha 30 de junio de 2015 la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS por MAPFRE FAMILIAR, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la entidad absorbida y a la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquélla. En dichas Juntas se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2014, debidamente verificados por los auditores de cuentas de las dos sociedades. Asimismo, se ha aprobado la correspondiente ampliación del capital social de MAPFRE FAMILIAR, fijándolo en 564.624.018 euros. Todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión aprobado en las citadas Juntas Generales y suscrito por los Administradores de ambas sociedades el 22 de junio de 2015.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 por remisión del artículo 52.1 de la LME, al haberse adoptado los acuerdos de fusión por decisiones de los Accionistas Únicos de las dos sociedades y al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás legislación concordante.

Madrid, 27 de julio de 2015.- El Secretario de los Consejos de Administración de Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U. y de Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.

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