Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-8188

LÓPEZ LANJARÍN HNOS. CRISTALERÍA JUVENTUD, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RINJALA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 9720 a 9720 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8188

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil López Lanjarín Hnos. Cristalería Juventud, S.L., celebrada el 30 de junio de 2015 y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil Rinjala, S.L., celebrada el 30 de junio de 2.015, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas compañías de fecha 30 de mayo de 2015.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2014 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, Rinjala, S.L., está íntegramente participada por los mismos socios que participan en la sociedad absorbente, López-Lanjarín Hnos. Cristalería Juventud, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 LME.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 30 de junio de 2015.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en el art. 44 de la LME.

Sant Boi de Llobregat (Barcelona), 24 de julio de 2015.- Doña María Dolores López Lanjarín, en su condición de Administradora Única de López Lanjarín Hnos. Cristalería Juventud, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid