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Documento BORME-C-2015-7781

CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO SESTELO INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 9250 a 9250 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7781

TEXTO

Anuncio escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general Extraordinaria y Universal de la sociedad Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A. (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 4 de junio de 2015 acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la misma mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio consistente en las participaciones de la mercantil Central Eléctrica Maceira, S.L. a la sociedad beneficiaria Grupo Sestelo Inversiones, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria correspondientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Central Eléctrica Sestelo y Cía, S.A. reducirá su capital social en la cantidad de 98.127,68 euros, mediante la reducción de valor nominal de las acciones de 150,253025 euros a 128,567350 euros. Consecuentemente se modificará el artículo 5.º de sus estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida percibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Ponteáreas, 4 de junio de 2015.- Fdo.: Paloma Cambronero Godoy, Presidente del Consejo de Administración.

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