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Documento BORME-C-2015-7780

ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ASISA VIDA SEGUROS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 9249 a 9249 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7780

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Segregada), por decisión de su accionista único adoptada el 29 de junio de 2015, ha acordado la escisión por segregación de parte del patrimonio de la Sociedad ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., Sociedad Unipersonal consistente en la rama de actividad económica formada por el negocio de vida y traspaso en bloque, por sucesión universal, de dicha rama de actividad en favor de una sociedad de nueva creación que quedará constituida bajo la denominación de ASISA VIDA SEGUROS, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Beneficiaria de la Segregación). La escisión por segregación no implica la extinción ni la reducción del capital social de la Sociedad Segregada que, a cambio del valor del patrimonio segregado, recibirá la totalidad de las acciones de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado tomando como base el balance de la Sociedad Segregada cerrado a 31 de diciembre de 2014, que ha sido objeto del preceptivo informe por parte de los auditores de cuentas de la sociedad, y ajustándose al Proyecto de Escisión suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Segregada, con fecha 22 de junio de 2015.

De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 5 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y el artículo 73.3 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la escisión proyectada requerirá la autorización del Ministro de Economía y Competitividad, previo informe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores y, en su caso, obligacionistas, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio.

Madrid, 13 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U., Andrés Rodríguez-Villa Matons.

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