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Documento BORME-C-2015-7506

LA ERNESTINA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LA ERNESTINA, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA)
LA ERNESTINA ENERGÍA, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 8938 a 8938 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7506

TEXTO

Escisión total

Se hace público que las Junta General Extraordinaria y Universal de LA ERNESTINA, S.A. (sociedad escindida), celebrada con fecha 30 de junio de 2015, adoptó por unanimidad el acuerdo de Escisión Total de la Sociedad LA ERNESTINA, S.A. traspasando en bloque por sucesión universal su patrimonio, a las Sociedades de nueva creación LA ERNESTINA ENERGÍA, S.L., constituida con un capital social de 4.000 euros de valor nominal, dividido en 400 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal, números 1 al 400, ambos inclusive y LA ERNESTINA, S.L., esta última constituida con un capital social de 1.049.000 euros de valor nominal, dividido en 1.049 participaciones sociales de 1.000 euros de valor nominal cada una de ellas, número 1 al 1.049, ambos inclusive, que fueron suscritas en su totalidad por los accionistas de la entidad escindida LA ERNESTINA, S.A., de forma proporcional al número de acciones de las que cada uno de ellos es propietario en dicha sociedad.

Es de aplicación a la presente Escisión Total lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, no siendo necesarios el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el Informe de expertos independiente ni el Balance de Escisión.

El acuerdo de Escisión Total de las entidades LA ERNESTINA, S.A., (sociedad escindida), LA ERNESTINA, S.L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión) y LA ERNESTINA ENERGÍA, S.L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión), ha tenido como base el proyecto de Escisión total suscrito el 20 de mayo de 2015 por el órgano de administración de LA ERNESTINA, S.A., cuyo depósito en el Registro Mercantil de Madrid no ha sido necesario en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009, y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes de la Escisión y a sus acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el derecho que corresponde a los acreedores de dichas sociedades, de oponerse a la Escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios y accionistas de la sociedades participantes de la Escisión, de examinar en el domicilio social, copia los documentos de la escisión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 30 de junio de 2015.- Don Faustino Gironza Gómez-Bravo en calidad de Consejero Delegado Solidario de La Ernestina, S.A. (sociedad escindida), y en calidad de Administrador Solidario de La Ernestina, S.L. (Sociedad de nueva creación beneficiaria) y La Ernestina Energía, S.L. (sociedad de nueva creación beneficiaria).

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