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Documento BORME-C-2015-7505

CARTONVASE, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RAFAEL HINOJOSA, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 8936 a 8937 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7505

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en relación con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad "Cartonvase, S.A.U." ("Sociedad Escindida") en fecha 25 de junio de 2015 y la Junta General Extraordinaria Universal de la sociedad "Rafael Hinojosa, S.A." ("Sociedad Beneficiaria") de fecha 26 de junio de 2015 acordaron por unanimidad aprobar: (i) el balance de escisión parcial, y (ii) la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria mediante el traspaso en bloque a la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá a título universal, la unidad económica autónoma consistente en las acciones que ostenta la Sociedad Escindida en la mercantil "Cartonajes Vegabaja, S.A.", con CIF número A-03050044 representativas del 60% del capital social de dicha compañía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, el accionista único de la Sociedad Escindida ha decidido reducir el capital social en la cantidad de 92.554 euros, quedando fijado el capital de la Sociedad Escindida en la cifra de 370.216, mediante la disminución del valor nominal de las 77.000 acciones que componen el capital social, pasando en consecuencia de tener un valor nominal de 6,01 euros a 4,808 euros. Como consecuencia de ello, se acordó modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social para adecuarlo a la nueva cifra, todo ello de conformidad con el artículo 70.1 LME.

La escisión parcial ha sido acordada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión de lo dispuesto en los artículos 73 y 78.3 LME. En consecuencia, no será preciso: (i) La publicación o depósito en el Registro Mercantil de Valencia de los documentos exigidos por la ley, (ii) el informe de administradores sobre el proyecto de escisión y (iii) el informe de experto independiente.

Sin perjuicio de ello, el proyecto de escisión formulado por los órganos de administración de la Sociedad Beneficiaria y de la Sociedad Escindida, fue depositado en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 16 de junio de 2015.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME (ex. artículo 73 LME), y 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Beneficiaria y de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión utilizado. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores a oponerse a la escisión parcial y/o la reducción de capital durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión y reducción de capital en los términos previstos en la legislación vigente.

En Xátiva (Valencia), 26 de junio de 2015.- Eric Bacourt, en su condición de representante persona física de Rafael Hinojosa, S.A., Administrador único de Cartonvase, S.A.- Rubén Martínez Hinojosa, Presidente del Consejo de Administración de Rafael Hinojosa, S.A.

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