Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-6446

RBC INGENIERÍA DE SEGURIDAD, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RBC INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
E INTRUSIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
RBC INGESEG, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 7742 a 7742 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6446

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) y disposiciones concordantes, se hace público que el día 25 de mayo de 2015 la junta general extraordinaria con carácter universal de los socios de RBC INGENIERÍA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida), aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de esta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades ya existentes: (I) RBC INGESEG, SOCIEDAD LIMITADA, y (II) RBC INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS E INTRUSIÓN, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias ya existentes), en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

Las referidas sociedades beneficiarias ya existentes, y, como consecuencia de la escisión total de RBC INGENIERÍA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA, adquieren, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el administrador único de la sociedad el día 8 de mayo de 2015.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la sociedad. Asimismo, puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias serán atribuidas a los socios de las mismas, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la sociedad escindida, el presente proceso de escisión total por sucesión universal a las nuevas sociedades ya existentes, se efectúa al amparo de los artículos 77 y 78 ap. 3 de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe del administrador sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la sociedad cerrado al 28 de febrero de 2015, el cual ha sido aprobado por la junta general extraordinaria con carácter de universal de los socios de la sociedad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes, desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Silla, 28 de mayo de 2015.- Administrador único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid