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Documento BORME-C-2015-6445

FLASH2FLASH DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
F2F DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 104, páginas 7741 a 7741 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6445

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 9 de marzo de 2015, las juntas generales extraordinarias de socios de "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L.", y "F2F DIGITAL, S.L.", respectivamente, han aprobado la escisión parcial de la "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L." a favor de "F2F DIGITAL, S.L.", en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado con fecha 2 de marzo de 2015 en el Registro Mercantil de Madrid.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L.", dedicada a la actividad de "la prestación de servicios propios de agencia de publicidad y de información comercial, relaciones públicas y similares, etc.", constitutiva de una unidad económica, a favor de "F2F DIGITAL, S.L."; para la citada operación, se realiza:

- Una reducción de capital "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L.", mediante la amortización de 48.040 participaciones sociales. En consecuencia, tras la reducción de capital social, ésta quedará fijado en 49.031,00 €, dividido en 49.031 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de 1 € de valor nominal cada una de ellas.

- Una ampliación de capital social de "F2F DIGITAL, S.L", mediante la creación de 582.538 participaciones sociales. En consecuencia, tras la ampliación de capital social, ésta quedará fijado en 733.548,00 €, dividido en 733.548 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de 1 € de valor nominal cada una de ellas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 29 de mayo de 2015.- Don Alonso Colmenares Serra, Administrador único de las sociedades "FLASH2FLASH Digital, S.L.", y "F2F Digital, S.L.".

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