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Documento BORME-C-2015-2271

GESTAIR, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTAIR FBO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2796 a 2796 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2271

TEXTO

Anuncio de subsanación de escisión parcial

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "Ley"), en relación con el artículo 73.1 de esta misma Ley, se hace público que el accionista y socio único de las sociedades "GESTAIR, S.A.U." ("GESTAIR" o la "Sociedad Escindida") y "GESTAIR FBO, S.L.U." ("GESTAIR FBO" o la "Sociedad Beneficiaria") acordó, con efectos al 27 de marzo de 2015, subsanar la escritura de escisión parcial de GESTAIR a favor de GESTAIR FBO, que fue formalizada en escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Fernando Molina Stranz, el día 18 de noviembre de 2014, con el número 1.203 de su protocolo, a los efectos de corregir el error material identificado en la misma, consistente en haber incluido en el perímetro de la escisión determinados contratos (valorados, conjuntamente, en 1.159.893,93 Euros) cuya aportación a favor de GESTAIR FBO no estaba prevista.

Se hace público que la subsanación acordada por el accionista y socio único de GESTAIR y GESTAIR FBO no tendrá impacto en la reducción acordada del capital social de la Sociedad Escindida en el contexto de la escisión, ni en la cifra acordada de aumento de capital social de la Sociedad Beneficiaria, manteniéndose, por tanto, como hasta la fecha, una cifra de capital social en GESTAIR de 1.716.376 euros y en GESTAIR FBO de 231.956 euros. En su lugar, a los efectos de corregir el error material señalado, se ha acordado corregir la reducción de prima de emisión de la Sociedad Escindida acordada en el contexto de la escisión (reducción que será finalmente de 6.174,020 euros, en lugar de 1.166.067,950 euros como previsto inicialmente) y la prima de asunción emitida por la Sociedad Beneficiaria también en el contexto de la escisión (prima que será finalmente de 6.174,020 euros en total, esto es, a razón de 0,03933599 euros por participación emitida por GESTAIR FBO en el contexto de la escisión, en lugar de 1.166.067,950 euros en total, esto es, a razón de 7,42926648 euros por participación emitida, como previsto inicialmente).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de GESTAIR y GESTAIR FBO, según dispone la Ley, a oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste al accionista/socio único de las sociedades implicadas en la escisión (no existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales) y a los trabajadores de dichas entidades (no existen representantes de los trabajadores) a obtener el texto íntegro de los acuerdos de subsanación adoptados, así como de la escritura de escisión parcial y el proyecto común de escisión que se subsanan y, en general, el derecho a examinar en el domicilio social de GESTAIR y GESTAIR FBO (o, en su caso, a solicitar la entrega gratuita de copias en dicho domicilio social, o el envío gratuito de las mismas) los documentos previstos en el art. 39 de la Ley.

Madrid, 15 de abril de 2015.- D.ª Ana Isabel Azor Lafarga, Secretaria no miembro del Consejo de Administración de Gestair S.A.U., y del Consejo de Administración de Gestair FBO, S.L.U.

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