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Documento BORME-C-2015-2270

SOCIEDAD ANÓNIMA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
Y DE COMUNICACIÓN
(SAPEC)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAPEC TECNOLOGÍA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 2795 a 2795 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2270

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad SAPEC TECNOLOGÍA, S.A.U, la SOCIEDAD ANÓNIMA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y DE COMUNICACIÓN (SAPEC), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 23 de marzo de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Sapec Tecnología, S.A.U. por Sociedad Anónima de Productos y de Comunicación, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 20 de marzo de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión del socio único ejerciendo las facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en la sociedad absorbente y por el Administrador único de la sociedad absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Madrid, 25 de marzo de 2015.- Miguel Ángel Cristóbal López, Director General y Consejero Delegado de Sociedad Anónima de Productos Electrónicos y de Comunicación.

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