Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, que el 25 de marzo de 2015, las Juntas generales y universales de OPTIVISION ALAMEDA, S.L., S.R.-84, S.L., SOLSR 2015, S.L., SOLSIERPES, S.L., han acordado la escisión total de la sociedad OPTIVISION ALAMEDA, S.L., con división de su patrimonio en dos bloques para su traspaso, por sucesión universal, a las sociedades SOLSR 2015, S.L., (sociedad beneficiaria existente) y OPTIVISION ALAMEDA, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación) y la simultanea fusión por absorción de las sociedades mercantiles S.R.-84, S.L. (sociedad absorbente), SOLSIERPES, S.L. (Sociedad absorbida) y SOLSR 2015, S.L., (sociedad beneficiaria existente y sociedad absorbida) adquiriendo la sociedad absorbente, por sucesión a título universal, la totalidad del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se disuelven y extinguen sin liquidación.
Se hace constar que los acuerdos de escisión total y simultánea fusión se han adoptado por unanimidad de todos los socios, y el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de escisión y fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la operación, en los términos establecidos en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio.
Málaga, 26 de marzo de 2015.- Los administradores de Optivisión Alameda, S.L., SOLSR 2015, S.L., S.R.-84, S.L., y Solsierpes, S.L.
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