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Documento BORME-C-2015-1969

ALICAR AUTOS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GESTIÓN Y SERVICIOS AGDACAR, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 2413 a 2413 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1969

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad ALICAR AUTOS, S.L.U., (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 25 de junio de 2014 aprobó la escisión parcial de la sociedad por la cual se traspasará a GESTIÓN Y SERVICIOS AGDACAR, S.L.U., sociedad de nueva creación, en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de ALICAR AUTOS, S.L.U., consistente en una unidad económica referente al negocio de arrendamiento inmobiliario preexistente en la sociedad parcialmente escindida. Tomando en consideración los fondos propios de ALICAR AUTOS, S.L.U., y como consecuencia de la escisión parcial se reduce el capital social de ALICAR AUTOS, S.L.U., el cual quedará reducido hasta 57.200 euros modificándose el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. El socio único de ALICAR AUTOS, S.L.U., recibe un número de participaciones de GESTIÓN Y SERVICIOS AGDACAR, S.L.U., proporcional a su participación en la sociedad ALICAR AUTOS, S.L.U. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiara de nueva creación GESTIÓN Y SERVICIOS AGDACAR, S.L.U. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oposición a los acuerdos adoptados con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Melilla, 26 de febrero de 2015.- El Administrador único, Mohamed Abderramhman Mohamed.

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