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Documento BORME-C-2015-11934

CINTRA INFRAESTRUCTURAS, S.E., SOCIEDAD UNIPERSONAL

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 13961 a 13962 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-11934

TEXTO

Anuncio de traslado internacional de domicilio social

Se hace constar que, con fecha 21 de diciembre de 2015, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CINTRA INFRAESTRUCTURAS, S.E., Sociedad Unipersonal (la "Sociedad"), con la asistencia de su accionista único, aprobó el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual en España, sito en Plaza de Manuel Gómez Moreno, número 2, Edificio Alfredo Mahou, Madrid, a Reino Unido, concretamente a The Sherard Building, Edmund Halley Road, Oxford, Oxfordshire, OX44DQ (el "Traslado"), incluyendo la aprobación del correspondiente proyecto de traslado (el "Proyecto") y de un nuevo texto de Estatutos sociales, adaptados a derecho inglés, que no entrarán en vigor en tanto el Registro Mercantil de Madrid no emita la certificación previa al traslado a que hace referencia el artículo 101 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Los referidos nuevos estatutos sociales incorporan tanto el nuevo domicilio social, consecuencia del Traslado, como la nueva denominación social, que será "Cintra Infrastructures, S.E.".

Se hace constar que el capital social de la Sociedad y las acciones que lo representan permanecerán inalterados tras la culminación del traslado.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a todos los acreedores cuyos créditos hubieran nacido antes de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del hecho del depósito del Proyecto en el Registro Mercantil, lo cual tuvo lugar el día 8 de octubre de 2015, y no estuvieran vencidos en ese momento, a ejercitar su derecho de oposición al Traslado.

Los acreedores referidos en el párrafo anterior sólo podrán oponerse al traslado hasta que sus créditos queden suficientemente garantizados o hasta que se les notifique la prestación de fianza solidaria a favor de la Sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito, y hasta tanto no prescriba la acción para exigir su cumplimiento, lo cual tendrá lugar cuando transcurra un (1) mes desde la fecha en que se publique el último de los anuncios del acuerdo de la Junta General de Accionistas por el que ha aprobado el traslado.

Los acreedores que, con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores, deseen ejercitar su derecho de oposición al traslado, deberán remitir una comunicación al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad, a su actual domicilio social en España, por conducto fehaciente (siendo válido, a estos efectos, el burofax), en la que se indique lo siguiente:

(a) los datos identificativos completos del acreedor en cuestión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte, y, en el caso de personas jurídicas, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la entidad acreedora;

(b) los datos de contacto de dicho acreedor, incluyendo, una dirección postal, un número de teléfono y un correo electrónico; y

(c) la identificación del crédito de que goce ese acreedor frente a la Sociedad, con indicación del título por el que se ostente, la fecha de suscripción de éste y la cuantía del crédito.

Toda vez que la totalidad del capital de la Sociedad es titularidad de un único accionista, no se ha previsto la posibilidad de que sea ejercitado el derecho de separación que correspondería a aquellos accionistas que votasen en contra de la propuesta de acuerdo de traslado.

Madrid, 22 de diciembre de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de Cintra Infraestructuras, S.E., Sociedad Unipersonal.

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