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Documento BORME-C-2015-11916

UPL IBERIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PHOSFONIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 13943 a 13943 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11916

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que en fecha 27 de noviembre de 2015, las Juntas Generales y Universales de accionistas de las sociedades "UPL Iberia, S.A." y "Phosfonia, S.L." han decidido aprobar la fusión de las compañías "UPL Iberia, S.A." y "Phosfonia, S.L.", mediante la absorción de la última por la primera. En consecuencia, la Sociedad Absorbida "Phosfonia, S.L.", se disuelve sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, que se subroga en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha y junta, los Balances de fusión específicos cerrados a 31 de marzo de 2015 y que han servido de base a la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida, "Phosfonia, S.L.", están íntegramente participadas por la sociedad Absorbente, la mercantil "UPL Iberia, S.A.", y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las acciones, ni de ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión. Así como tampoco procede la publicación y deposito del Proyecto de Fusión aprobado por los Consejos de administración de las sociedades participantes en la fusión el 10 de septiembre de 2015, por cuanto el acuerdo se celebro en junta universal, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de abril de 2015.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades a solicitar el texto completo del acuerdo de fusión, del proyecto de fusión y del Balance de fusión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, de acuerdo con los términos del artículo 44 (Derecho de oposición de los acreedores) de la Ley sobre Modificación Estructural de Sociedades; así como a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de este anuncio.

Barcelona, 14 de diciembre de 2015.- El Apoderado de ambas sociedades, Francisco Luis Vilchez Leal.

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