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Documento BORME-C-2015-11915

PARQUE SOLAR CARIÑENA 1, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) , PARQUE SOLAR CARIÑENA, 2, S.L., PARQUE SOLAR CARIÑENA 3, S.L., PARQUE SOLAR CARIÑENA 4, S.L., PARQUE SOLAR CARIÑENA 5, S.L., PARQUE SOLAR CARIÑENA 6, S.L., PARQUE SOLAR CARIÑENA 7, S.L., PARQUE SOLAR CARIÑENA 8, S.L., PARQUE SOLAR CARIÑENA 9, S.L. Y PARQUE SOLAR CARIÑENA 10, S.L., (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 13942 a 13942 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11915

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles, "Parque Solar Cariñena 1, S.L.", "Parque Solar Cariñena, 2, S.L.", "Parque Solar Cariñena 3, S.L.", "Parque Solar Cariñena 4, S.L.", "Parque Solar Cariñena 5, S.L.", "Parque Solar Cariñena 6, S.L.", "Parque Solar Cariñena 7, S.L.", "Parque Solar Cariñena 8, S.L.", "Parque Solar Cariñena 9, S.L." y "Parque Solar Cariñena 10, S.L.", celebradas en sus respectivos domicilios sociales con fecha 4 de noviembre de 2015, han adoptado por unanimidad los acuerdos de fusión por absorción de la primera entidad "Parque Solar Cariñena 1, S.L.", absorbiendo a todas las demás mencionadas. De este modo la mercantil "Parque Solar Cariñena 1, S.L." absorbe a las entidades antedichas, adquiriendo la sociedad absorbente a título universal el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, las cuales se disuelven sin liquidación, todo ello de acuerdo con los balances de fusión cerrados el 30 de septiembre de 2015.

Se hace constar expresamente que durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales, los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión podrán oponerse a la misma en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar asimismo el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de todas las sociedades participantes en la presente fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Castellón de la Plana, 9 de noviembre de 2015.- El Administrador Único de Parque Solar Cariñena 1, S.L. y Parque Solar Cariñena 2, S.L., Parque Solar Cariñena 3, S.L., Parque Solar Cariñena 4, S.L., Parque Solar Cariñena 5, S.L., Parque Solar Cariñena 6, S.L., Parque Solar Cariñena 7, S.L., Parque Solar Cariñena 8, S.L., Parque Solar Cariñena 9, S.L. y Parque Solar Cariñena 10, S.L., José Fidel Roig Agut.

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