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Documento BORME-C-2015-11741

CARTERA SUROESTE SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 13740 a 13740 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-11741

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 7 de diciembre de 2015, acordó, por unanimidad, la reducción del capital social en la cantidad de 674.762,64 euros, con el fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad, mediante la disminución del valor nominal de las acciones que integran el capital social de la Sociedad en 1,02 euros por acción, quedando el valor nominal de cada acción fijado en 5 euros.

Como resultado de la reducción de capital social acordada, el capital mínimo estatutario se situaría por debajo del mínimo legal exigido. En la medida que el capital en circulación, una vez ejecutada la operación, continua por encima del mínimo legal, la Junta ha acordado atemperar sus cifras de capital mínimo y máximo estatutario ajustándolas a los límites legalmente establecidos, fijándolas en las siguientes cantidades:

- Capital social inicial: 2.400.000 euros, representado por 480.000 acciones, de 5 euros cada una, totalmente suscrito y desembolsado.

- Capital estatutario máximo: 24.000.000 euros, representado por 4.800.000 acciones, de 5 euros cada una.

Como consecuencia del acuerdo anterior, la Junta General Extraordinaria de Accionistas acordó, por unanimidad la modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social

1. El capital social inicial queda fijado en 2.400.000 euros, representado por 480.000 acciones nominativas, de 5 euros nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en 24.000.000 euros, representado por 4.800.000 acciones nominativas, de 5 euros nominales cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."

Madrid, 9 de diciembre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración.

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