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Documento BORME-C-2015-11687

G'S ESPAÑA HOLDINGS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 13673 a 13674 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-11687

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se pone en conocimiento de todos los socios de G's España Holdings, S.L. (la "Sociedad") que, en la junta general de 3 de diciembre de 2015, se acordó ampliar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, en la cuantía de 599.203,43 € mediante la creación de 8.560.049 nuevas participaciones sociales sin voto de una nueva clase B, de 0,07 € de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión de 0,28046526926341€ por participación social creada, pasando las participaciones sociales preexistentes a integrar la clase A.

Las nuevas participaciones de la clase B no tendrán derecho de voto y llevarán aparejado el derecho, regulado en el nuevo artículo 16 de los Estatutos Sociales aprobado asimismo en la antedicha junta general, de percibir un dividendo preferente total a repartir entre ellas de 300.000 € anuales (a razón de 0,0350465283551531 € por cada participación de dicha clase B) que, en caso de no existir beneficios distribuibles suficientes en una anualidad, se acumulará para su satisfacción dentro de los cinco ejercicios siguientes, no pudiendo distribuirse dividendo alguno a favor de las participaciones de la clase A en tanto aquel dividendo preferente de las participaciones de la clase B no haya sido satisfecho. En todo lo no previsto en dicho artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 98 a 103 de la LSC.

Tal y como se acordó en la referida junta, por el presente anuncio se comunica a los socios que podrán ejercitar su derecho de asunción preferente respecto de las nuevas participaciones sociales creadas en proporción al valor nominal de las participaciones sociales que posean de la Sociedad, y de conformidad con las condiciones para el ejercicio del derecho de asunción preferente que se detallan a continuación: (i) Relación de cambio: los socios podrán asumir 0,0560758405155363 nuevas participaciones sociales por cada 1 de las participaciones sociales que ostenten en la actualidad. En caso de existencia de picos o fracciones, los socios podrán agruparse entre sí para la asunción de las participaciones sociales que correspondan de la agrupación de decimales. (ii) Procedimiento para el ejercicio del derecho de asunción preferente: A) Plazo: Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de 1 mes a contar desde la presente publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. B) Forma: Mediante comunicación a la Sociedad en la que pongan de manifiesto su voluntad de asumir las participaciones sociales creadas que les correspondan de acuerdo a la relación de cambio antes indicada, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las participaciones sociales asumidas, en la cuenta bancaria de la Sociedad en la entidad Banco de Sabadell, S.A. número ES640081 1222 83 0001094717.

Una vez finalizado el mencionado plazo de 1 mes, el órgano de administración, en el plazo de 5 días hábiles (i) comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de asunción preferente conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos; y (ii) verificará el efectivo desembolso efectuado. En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos (i) y (ii) indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al socio afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de 2 días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el socio renuncia totalmente al derecho de asunción preferente que le asiste.

Durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá ofrecer y adjudicar las participaciones no asumidas a los socios que hubieran ejercitado su derecho de preferencia, en proporción a su participación actual en el capital social, disponiendo estos socios de un plazo de dos días hábiles desde que les sean ofrecidas para comunicar a la Sociedad su voluntad de asumir aquellas participaciones sociales que les pudiera corresponder asumir y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las mismas. En caso de que alguno de estos socios finalmente no asuma o desembolse la parte adicional que le pudiera corresponder, el órgano de administración podrá volver a ofrecerlas al resto de socios que sí asuman y desembolsen también la parte adicional.

Torre Pacheco (Murcia), 11 de diciembre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, D. David Abram.

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