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Documento BORME-C-2015-11491

R.C.D. MALLORCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 13461 a 13462 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-11491

TEXTO

Anuncio para el ejercicio del derecho de suscripción preferente

De conformidad con lo establecido por los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los Sres. Accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente, se hace público lo siguiente:

I. Condiciones del aumento: La Junta general extraordinaria de accionistas de la entidad R.C.D Mallorca, S.A.D. debidamente convocada al efecto y celebrada en primera convocatoria en Palma de Mallorca en fecha 30 de noviembre de 2015, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por la suma de veinte millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y cinco euros (20.660.475 €), mediante la emisión de 550.946 nuevas acciones ordinarias y nominativas, números 161.032 a 711.977, ambas inclusive, de 37'50 € de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase, condiciones y valor nominal de las ya existentes, o por la suma efectivamente suscrita de ser inferior, con la consiguiente modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales relativos al Capital Social y a las acciones.

La ampliación es sin prima de emisión.

II. Derecho de suscripción preferente: Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC (según el cual "el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil") se concede a los actuales accionistas un plazo que empezará a contar a partir de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME, sin perjuicio de que por el Consejo se pueda además publicitar, en su caso, mediante comunicación escrita dirigida a los señores accionistas que consten inscritos en el Libro Registro de Acciones Nominativas. El plazo finalizará a todos los efectos a las 15 horas del día 4 de enero de 2016, cumpliendo de esta manera con lo estipulado por el referido artículo 306 de la LSC.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean.

De conformidad con lo establecido por el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

III. Derechos de las nuevas acciones: Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas y desembolsadas.

IV. Acciones que no resulten suscritas: Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido, se entiende que renuncian al mismo, pudiendo el Consejo de Administración de la entidad, o bien adjudicar las acciones que falten por suscribir al/los accionista/s que estime pertinente, o, en su caso, a la persona física o jurídica, aunque no sea socio, que crea conveniente, o bien, declarar la suscripción incompleta en los términos que, a continuación se detallan.

V. Suscripción y desembolso: El valor nominal de las nuevas acciones deberá ser íntegramente desembolsado por los accionistas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su suscripción, mediante ingreso en la cuenta a nombre de la Sociedad (IBAN: ES822100 8612 95 0200000378; SWIFT: CAIXESBBXXX), siendo la fecha límite a las 15 horas del día 4 de enero de 2016, día final del término a todos los efectos.

VI. Suscripción incompleta: De acuerdo con lo establecido por el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de aumentar el capital por el importe de las suscripciones efectivamente realizadas en el caso de suscripción incompleta.

Palma de Mallorca, 1 de diciembre de 2015.- Secretario No consejero del Consejo de Administración, Luis del Hoyo Pérez de Rada.

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