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Documento BORME-C-2015-11490

CONSTRUCCIONES GALYSAN, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 13459 a 13460 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-11490

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General de Socios de CONSTRUCCIONES GALYSAN, S.L. (en adelante la Sociedad) celebrada el día 20 de mayo de 2015, adoptó la modificación de su objeto social en los términos que se detallan a continuación:

I. La modificación del objeto social.

En la medida en que la Sociedad necesita la ampliación del objeto social según detalle exigido por la Junta de Clasificación de obras de Patrimonio del Estado se modificó el artículo 3.º de los estatutos que, en adelante, quedará redactado como sigue:

1) "Artículo 3.º La Sociedad tiene por objeto:

A) La promoción de terrenos, reparcelación y urbanización

B) La compraventa de terrenos rústicos y urbanos, así como su explotación y alquiler.

C) La construcción y promoción de todo tipo de edificaciones.

D) La construcción completa, reparación y conservación de obras civiles.

E) Las demoliciones y derribos en general.

F) La albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

G) La consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones y de obras civiles, incluidos los sistemas de agotamiento y dragados.

H) La realización de cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones y de obras civiles.

I) Las perforaciones para alumbramiento de aguas.

J) La preparación y montaje de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas y carriles.

K) El montaje e instalación de estructuras metálicas para transportes, puertos, obras hidráulicas, puentes, postes y torres metálicas y carriles.

L) La elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción.

M) La realización de obras para las Administraciones Públicas, para entidades o particulares de todo tipo, como las siguientes:

1) Realización de movimiento de tierras y perforaciones, desmontes y vaciados, explanaciones, canteras, pozos, galerías y túneles.

2) Realización de puentes, viaductos y grandes estructuras de fábrica u hormigón en masa, de hormigón armado, de hormigón pretensado y metálicos.

3) Realización de edificaciones y en ello, demoliciones, estructuras de fábrica u hormigón, estructuras metálicas, albañilería, revocos, revestidos, cantería, marmolería, pavimentos, solados, alicatados, aislamientos, impermeabilizaciones, carpintería de madera y carpintería metálica.

4) Realización de construcción relacionada con ferrocarriles y en ello, tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones, enclavamientos, electrificación de ferrocarriles y otras de este tipo sin calificación específica.

5) Realización de obras hidráulicas y en ello, abastecimientos y saneamientos, presas, canales, acequias y desagües, defensas de márgenes, encauzamientos, conducciones con tubería de presión de gran diámetro y otras de este tipo sin calificación específica.

6) Realización de obras marítimas, dragados, escolleras, con bloques de hormigón, con cajones de hormigón armado, con pilotes, con tablestacas, faros, radiofaros, señalizaciones marítimas, emisarios submarinos y otras de este tipo sin cualificación específica.

7) Realización de obras de viales y pistas y en ello, autopistas, autovías, pistas de aterrizaje, con firmes de hormigón hidráulico, con firmes de mezclas bituminosas, señalizaciones, balizamientos viales y otras de este tipo sin cualificación específica.

8) Realización de obras relacionadas con los transportes en productos petrolíferos y gaseosos tanto oleoductos como gasoductos.

9) Realización de instalaciones eléctricas y en ello, alumbrados, iluminaciones, balizamientos luminosos, centrales de producción de energía, líneas eléctricas de transporte, subestaciones, centros de transformación y distribución en alta tensión, distribución en baja tensión, telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas, instalaciones electrónicas y otras de este tipo sin cualificación específica.

10) Realización de instalaciones mecánicas y en ello, instalaciones de elevadoras, transportadoras, de ventilación, calefacción y climatización, frigoríficas, de fontanería, sanitarias y otras de este tipo sin cualificación específica.

11) Realización de obras especiales como pinturas, metalizaciones, ornamentaciones, decoraciones, jardinería, plantaciones, restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos, estaciones de tratamiento de aguas e instalaciones contra incendios.

N) Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas y calzadas.

II. Derecho de separación de determinados socios.

De conformidad con los artículos 346 y 348.2 de la LSC, los socios de la Sociedad que en la citada Junta no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social, tendrán derecho a separarse de la sociedad.

Este derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio del acuerdo.

Orihuela, 26 de mayo de 2015.- Vicente Sánchez Bernabéu, Administrador.

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