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Documento BORME-C-2015-11423

OPPLUS, OPERACIONES Y SERVICIOS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
QIPRO SOLUCIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 13387 a 13387 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11423

TEXTO

Anuncio de segregación parcial

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley 3/2009"), por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se comunica que los accionistas de la sociedad OPPLUS, OPERACIONES Y SERVICIOS, S.A. (en adelante, la "Sociedad Segregada") por unanimidad y el socio único (que es la Sociedad Segregada) de la sociedad QIPRO SOLUCIONES, S.L., Sociedad Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, con fecha 27 de noviembre de 2015 han aprobado la segregación parcial de la Sociedad Segregada, con la consiguiente transmisión en bloque de la unidad económica autónoma que compone el área de soporte operativo y contable de su patrimonio social a favor de la Sociedad Beneficiaria, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes de dicho patrimonio y aumentará su capital social (que asciende actualmente a la cifra de 3.000.000 €) en un importe nominal de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

Todo ello ha sido aprobado en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Segregación parcial depositado en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 17 de noviembre de 2015 y todo de acuerdo con el balance de segregación de la Sociedad Segregada cerrado el 31 de julio de 2015, debidamente auditado, y aprobado por los accionistas por unanimidad y con el balance de segregación de la Sociedad Beneficiaria cerrado el 28 de octubre de 2015 debidamente aprobado por su Socio Único, la Sociedad Segregada.

Debido a que la Sociedad Beneficiaria es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada, la Segregación se realiza con arreglo al artículo 49.1 de la Ley 3/2009, por remisión del artículo 73 y 52 de la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Segregación de obtener de forma gratuita en el domicilio social de las sociedades el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y de los balances de segregación de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009.

También se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

En Málaga, 27 de noviembre de 2015.- D. Elías Palacio Bermúdez de Castro, Secretario de los Consejos de Administración de Opplus, Operaciones y Servicios, S.A. y Qipro Soluciones, S.L., Sociedad Unipersonal.

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