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Documento BORME-C-2015-11422

JUCAVIRO DOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
JUCAVIROMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 13386 a 13386 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11422

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "L.M.E."), se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de la sociedad JUCAVIRO DOS, S.L. (Sociedad Segregada), celebrada el 17 de noviembre de 2015, y la junta General extraordinaria y universal de socios de la sociedad JUCAVIROMA, S.L. (Sociedad Beneficiaria), celebrada también el mismo día 17 de noviembre de 2015, acordaron, por unanimidad, la segregación de la sociedad JUCAVIRO DOS, S.L., a favor de la Sociedad ya existente JUCAVIROMA, S.L.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de restauración conocido con el nombre comercial "Per Picar", sito en Terrassa, en la calle de la Font Vella, número 10, de la mercantil JUCAVIRO DOS, S.L. a favor de la sociedad JUCAVIROMA, S.L., recibiendo a cambio la Sociedad Segregada participaciones de la Sociedad Beneficiaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la L.M.E., el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria. Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se segrega a favor de la Sociedad Beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 L.M.E., se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación, igualmente se hace constar la puesta a disposición a los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 L.M.E.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la segregación cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de segregación, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 L.M.E.

Barcelona, 17 de noviembre de 2015.- Miguel Junyent Izquierdo, actuando en su condición de representante persona física (143 RRM) del Administrador único persona jurídica JUCAVIRO, S.L., de la Sociedad Segregada JUCAVIRO DOS, S.L.

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