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Documento BORME-C-2015-11343

MANDRILADORA LEIZA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ELUSEDER, SOCIEDAD LIMITADA
MANDRILADORA LEIZA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 13301 a 13301 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11343

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009 en lo sucesivo), por remisión del artículo 73.1 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la misma norma, se hace público que el día 25 de noviembre de 2015, la Junta General y Universal de socios de Mandriladora Leiza (Sociedad Escindida) ha aprobado por unanimidad la escisión total de la citada sociedad a favor de dos sociedades de nueva constitución (las Sociedades Beneficiarias), una de las cuales adoptará la denominación social de la Sociedad Escindida Mandriladora Leiza, S.L. (conforme a lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), y la otra, se denominará Eluseder, S.L.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de la Sociedad Escindida, todo ello previa disolución sin liquidación de la misma, adquiriendo las sociedades Beneficiarias de nueva creación por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la misma.

Por aplicación analógica del artículo 49 de la Ley 3/2009, dado que la sociedad escindida es una sociedad de responsabilidad limitada (al igual que las Beneficiarias de nueva creación) y que el acuerdo de escisión ha sido adoptado unánimemente, la operación se estructura como una escisión (simplificada) sometida a lo dispuesto en los artículos 42, 73.1 y 78 bis de la Ley 3/2009, no requiriéndose la publicación o depósito previo del proyecto de escisión, ni la elaboración del informe de los administradores sobre el mismo, así como tampoco la elaboración de informe por parte de experto independiente.

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la escisión total.

Areso (Navarra), 25 de noviembre de 2015.- Don José María Echeverria Garciarena, Presidente y Consejero Delegado de Mandriladora Leiza, S.L.

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