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Documento BORME-C-2015-11342

BIOMASA ECO-FORESTAL DE VILLACAÑAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BIOMASA ECO-FORESTAL DE VILLACAÑAS, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ABANQUEIRO
SIGLO XXI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 13300 a 13300 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11342

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 17 de noviembre de 2015, el socio único de BIOMASA ECO-FORESTAL DE VILLACAÑAS, Sociedad Anónima Unipersonal (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, BIOMASA ECO-FORESTAL DE VILLACAÑAS, Sociedad Limitada Unipersonal, e INVERSIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS ABANQUEIRO SIGLO XXI, Sociedad Limitada Unipersonal (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias") en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la sociedad escindida y la división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a una de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de acciones de las Sociedades Beneficiarias al socio único de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Vigo (Pontevedra), 17 de noviembre de 2015.- D. José Carlos Alonso Martínez, Presidente del consejo de administración.

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