Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-11336

SAN SEGUNDO GRUPO EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAN SEGUNDO Y CÍA, S.L. DE CONSTRUCCIONES
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 13294 a 13294 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11336

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones concordantes se hace público que mediante acuerdo unánime de todos los socios constituidos en Junta General Extraordinaria Universal de San Segundo y Cía, S.L. de Construcciones, y San Segundo Grupo Empresarial, S.L., celebradas el 25 de noviembre de 2015, se aprobó la fusión por absorción por parte de San Segundo Grupo Empresarial, S.L. (Sociedad Absorbente) de la sociedad San Segundo y Cía, S.L. de Construcciones (Sociedad Absorbida), siendo los balances de fusión de las sociedades intervinientes, los cerrados a 31 de octubre de 2015. La referida operación se ha proyectado sobre la base del Proyecto de fusión de fecha 25 de noviembre de 2015, firmado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, y que ha sido objeto de aprobación unánime por las Juntas Generales Universales, el día 25 de noviembre de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de las sociedades intervinientes en la fusión. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en la operación de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 25 de noviembre de 2015.- Administradores, Roberto San Segundo Jiménez y Antonio San Segundo Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid