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Documento BORME-C-2015-11334

LOMAS MARIANO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOS ALMENDROS DE CUBAS, S.L.U.
JOPARO, S.A.U.
DAMAG, S.A.U.
BARESMA, S.A.U.
GREALGA Y ASOCIADOS, S.A.
PLAYA CALA OLIVERA, S.A.
RISCO OLIVERA, S.A.
CERRO OLIVERA, S.A.
URBANIZACIÓN PARQUE DE LOS MOLINOS, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 13291 a 13292 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11334

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Lomas Mariano, S.A. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) ejercitando las competencias de la Junta General, el día 30 de septiembre de 2015 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y las mercantiles Los Almendros de Cubas, S.L.U., Joparo, S.A.U., Damag, S.A.U., Baresma, S.A.U., Grealga y Asociados, S.A., Playa Cala Olivera, S.A., Risco Olivera, S.A., Cerro Olivera, S.A. y Urbanización Parque de los Molinos, S.A.U. (Sociedades Absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 1 de septiembre de 2015. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único (directo o indirecto) conllevan que éstas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil. Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas e implicará la extinción todas ellas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las primeras, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, y (iii) la aprobación de la fusión por las Juntas generales de las Sociedades Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 30 de junio de 2015 por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la fusión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.- D.ª María Magdalena Palomo Rodríguez, D. Victorino Palomo Rodríguez, Consejeros Delegados Mancomunados de Lomas Mariano, S.A.U.

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